Kelsen define el derecho estática y dinámicamente. En la primera definición, lo establece como “orden coactivo de la conducta”; en cambio, en la segunda, se pregunta por el fundamento de validez normativa y concluye que es la suposición de una norma hipotética fundamental que nos permite conocer la Constitución y todas las normas emanadas de ella como válidas. En la Constitución se mira la interrelacionalidad de los procesos creadores del derecho. Se mostrará la diferencia entre un orden primitivo y un sistema dinámico. En el primero, se dan las órdenes con amenazas y se instaura la violencia; en el segundo, se priorizan los principios de justicia como libre expresión y dignidad personal; y el poder judicial como creador de leyes en la actividad jurisdiccional o de hacer sentencias, custodia de la paz y gobernanza.