Análisis de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La Ratificación de México
Resumen
La desaparición forzada de personas es undelito determinado claramente por el derechointernacional con la finalidad de que los Estadosasuman las obligaciones que les corresponden paraprevenir y en su caso sancionar la comisión delmismo. El último tratado elaborado al respecto esla Convención Internacional para la Protecciónde todas las Personas contra las DesaparicionesForzadas; su contenido no supera el del tratadoamericano al respecto, por el contrario parecemás permisivo que éste. México lo ratificóen marzo de 2008, ahora procede adecuar lalegislación mexicana para que se logren losfines que persigue el derecho internacional. Eneste artículo presentamos un breve análisis de lanormativa interna en cuanto a desaparición forzadae intentamos demostrar que es insuficiente yheterogénea, lo cual no permite a México aplicaradecuadamente la convención internacional ni lainteramericana. No sólo es la obligación de Méxicorealizar esta adecuación, es necesario para protegerlos derechos humanos en el contexto social actualque parece propicio, según algunos analistas,para que nuevamente se den persecuciones ydesapariciones como las adjudicadas al gobiernoen la década de los setenta. Además seguramentela atención internacional será mayor ahora quela Corte Interamericana de Derechos Humanosha recibido el primer caso contra México por ladesaparición de Rosendo Radilla Pacheco realizadaen 1974, en el marco de los crímenes del pasado.Citas
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