Globalización, modernidad y Derechos Humanos
Resumen
En el artículo se realiza una crítica a tres puntos principales: 1) Considerar el proceso de globalización como un fenómeno novedoso; 2) Presentar a la sociedad mundial, con una identidad global fundada en el libre mercado; y 3) Comprender la necesaria superación o extinción del Estado nacional.Finalmente, en tiempos de crisis, ni el optimismo compulsivo ni el pesimismo nihilista son buenos aliados; tampoco la arrogancia y la ingenuidad ciega. La única vía razonable que nos queda, y lo sabemos muy bien, es la vía de la justicia en el sentido de un respaldo total a los mecanismos jurídicos y a las instituciones internacionales, por una parte, y a la realización de los valores de autonomía y dignidad de las personas, a partir de una defensa incondicional de los derechos humanos, especialmente de los más inocentes y vulnerables.Citas
Marx y Engels. El manifiesto comunista, citado por Gerardo Pisarello, “Globalización, constitucionalismo y derechos: las vías del cosmopolitismo jurídico”, en Miguel Carbonell y Rodolfo Vázquez (comps.), Estado constitucional y globalización, México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 242.
Paul Valéry, prólogo a “Regards sur le monde actuel”, en Marcos Kaplan, Estado y globalizaciòn, México, UNAM, 2002, p. 159.
Walter Eucken, “Grundsätze der Wirtschaftspolitik”, en Ernesto Garzón Valdés, Instituciones suicidas, México, Paidós-UNAM, 2000, pp. 63 y ss.
Gerardo Pisarello, op. cit., p. 243.
Véase Luigi Ferrajoli, “Más allá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global”, en Miguel Carbonell y Rodolfo Vázquez (comps.), Estado constitucional y globalización, México, Porrúa-UNAM, 2001, pp. 313-324.
Véase Gerardo Pisarello, op. cit., pp. 253 y ss.
Marcos Kaplan, op. cit., p. 15.
Ibid., p. 364.
André Glucksman, Dostoievski en Manhattan, Madrid, Taurus, 2002.
Para un intento de respuesta a esta pregunta sigo de cerca las reflexiones de la politóloga alemana Ruth Zimmerling, “El poder (frente al) suicida. ¿Malos tiempos para la justicia internacional?”, texto inédito.
Véase Ernesto Garzón Valdés, op. cit., especialmente “La democracia y el mercado: dos instituciones suicidas”, pp. 17 y ss.
Véase Ronald Dworkin, “The Threat to Patriotism”, en The New York Review of Books, 16 de febrero de 2002; también los comentarios críticos de Jesús Silva-Herzog Márquez, “Una nota sobre el patriotismo”, en Reforma, 18 de febrero de 2002.
Citado por Adolfo Gilly, “No”, La Jornada, 7 de marzo de 2003.
Alberto Sauret, Permanencia del mito, México, Coyoacán, 2001, p. 26.
Ibid., p. 47.
Véase Ernesto Garzón Valdés, op. cit., pp. 32 y ss.
Ibid., pp. 63 y ss
Alberto Sauret, op. cit., p. 27.
Luis Villoro, “Sobre derechos humanos y derechos de los pueblos”, Isonomía, No. 3, octubre de 1995, ITAM, México, p. 9.
Luigi Ferrajoli, “Más allá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global” (trad. Gerardo Pisarello), en Miguel Carbonell y Rodolfo Vázquez (comps.),Estado constitucional y globalización, Porrúa-UNAM, México, 2001, p. 318.
Miguel Carbonell, La Constitución en serio, México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 24
Ibid., p. 26
Ibid., p. 29
Luigi Ferrajoli, “Juspositivismo crítico y democracia constitucional”, en Isonomía, No. 16, abril 2002, pp. 16-17.
En un esfuerzo propositivo que merecería un análisis detallado, Carbonell (op. cit.) señala las siguientes líneas de desarrollo: 1) procurar una efectiva democratización de los espacios internacionales con el consiguiente reconocimiento para las organizaciones no gubernamentales; 2) cambiar el uso que se da actualmente a las fronteras universalizando la libertad de tránsito; 3) la posibilidad de crear un código penal internacional que se corresponda desde el punto de vista sustantivo con lo que representa el Tribunal Penal Internacional desde el punto de vista adjetivo; 4) aprovechar el dinamismo de las empresas transnacionales y revertirlo en poderosas fuentes de presión para asegurar un mejor desarrollo de los derechos; 5) construir la “parte orgánica” del constitucionalismo mundial propuesto por Ferrajoli, por ejemplo, reproduciendo a nivel regional las uniones de Estado; 6) instrumentar una “democracia cosmopolita” a partir, entre otras cosas, del reconocimiento de la representación política internacional a los individuos y no solamente a los Estados.
Guillermo Bonfil Batalla, Introducción a la recopilación de documentos Utopía y revolución en el pensamiento político contemporáneo de los indios en América Latina, Nueva Imagen, México, 1981, p. 36.
Calos Nino, “Liberalismo vs. Comunitarismo”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, No. 1, Madrid, 1988, p. 367.
Michael Walzer, On Toleration, Yale University Press, New Haven and London, 1997, p. xii.
John Kekes, The Morality of Pluralism, Princeton University Press, 1993, p. 31.
Michael Walzer, op. cit., pp. 5-6.
Ibid., p. 21.
Anne Marie Mergier, “Ideología de la tortura”, en Proceso, México, 23 de mayo de 2004, pp. 56-58.
Ibid., p. 12.
Cfr. Annette Schmitt, “Las circunstancias de la tolerancia”, Doxa, No. 11, Alicante, 1992, pp. 81.
Véase Will Kymlicka, “Two Models of Pluralism and Tolerance”, en David Heyd (ed.), Toleration. An Elusive Virtue, Princeton University Press, New Jersey, 1996, pp. 95-96.
Ernesto Garzón Valdés, “Derechos humanos y minorías”, texto leído en el Seminario Eduardo García Máynez sobre Teoría y Filosofía del Derecho, México, 25 de septiembre de 1993. Mimeo.