El registro de los actos acreditativos del Estado Civil adquirido en el extranjero: (Algunas notas de la regulación mexicana)

Autores/as

  • Jorge Alberto Silva Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado

Resumen

El autor examina en lo general los artículos 51 y 161 del CCDF, así como el de varias entidades federativas que exigen que la documentación acreditativa del estado civil adquirido en el extranjero debe ser registrada en México, afirmando que ello implica una revalidación. El ensayo no incluye el registro del convenio patrimonial por no calificarse dentro del estado civil de las personas. Se detiene en el análisis del derecho positivo para examinar algunas hipótesis como el nacimiento, el reconocimiento de un hijo, la adopción, el matrimonio, la nulidad de éste y el divorcio en los que va cuestionando el registro. Sostiene que dichas disposiciones han venido sufriendo excepciones en el plano jurisprudencial, así como en los tratados internacionales. Agrega que en la práctica cotidiana, tampoco se respetan los mencionados textos, lo que lo lleva a afirmar lo obsoleto y territorialista de sus disposiciones. Propone una revisión a estos textos.

Biografía del autor/a

Jorge Alberto Silva, Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado

Profesor de derecho conflictual. Arbitro panelista internacional (capitulo XIX del TLCAN). Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado.

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Publicado

2019-09-06

Número

Sección

Doctrina