El Estado y los estándares internacionales de trabajo

Autores/as

  • María Victoria López Hernández Universidad Autónoma Metropolitana

Resumen

En el proceso de liberalización global se tendría que incluir como uno de los elementos claves a ser liberalizado la mano de obra, para lograr los niveles de competencia perfecta a los que aspiran algunas organizaciones internacionales y algunos países. Esta liberalización podría evitar, por lo menos parcialmente el deterioro de los estándares laborales en las economías en desarrollo causado por el comercio internacional y la competividad; y ubicaría al mercado laboral en niveles competitivos y no bajo el desgaste generalizado que sufren ahora. Si al deterioro en los estándares laborales aunamos las premisas del neoliberalismo tales como la no-intervención del Estado en la economía, elemento fundamental para lograr cierto bienestar dentro de la población, podremos entender el proceso de empobrecimiento y de desgaste de las condiciones laborales por las que pasan los trabajadores de estos países. El comercio y los mercados por sí solos no van a lograr un ascenso de los Estándares Internacionales de Trabajo a nivel mundial, sin embargo mediante la liberalización gradual de la mano de obra se podría detener el deterioro constante por el que pasan actualmente. Acompañado de la vigilancia al cumplimiento del Núcleo de los Estándares Internacionales de Trabajo, todo esto encuadrado en un marco jurídico oportuno.

Biografía del autor/a

María Victoria López Hernández, Universidad Autónoma Metropolitana

Profesora de Derecho Económico, Universidad Autónoma Me- ( tropolitana, Azcapotzalco, Departamento de Derecho.

Citas

Black's Law Dictionary,Henry Campbell Black, St. Paul, Minn, West Publishing Co., 1990.

ADELLE BLACKETT, Global Governance, Legal Pluralism and the Decentered State: A Labor Law Critique Of Codes of Corporate Conduct, Indiana Journal of Global Studies, Spring 2001; Volume 8, Issue 2.

STEPHEN F. DIAMOND, Human Rights, Labor Rights and International Trade, Edits. Lance A. Compa and Stephen Diamond, University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 1996.

Teorías de la globalización, Octavio Ianni, Siglo Veintiuno Editores, México, 2000.

International Labour Organizaron (Organización Internacional del Trabajo), Declaration on Fundamental Principies and Rights at Work, International Labour Conference, 86"' Session, Geneve, June, 1998.

International Labour Standards, Geneve, 2000.

JOHN MAYNARD KEYNES, The General Theory of Employment, Interest, and Money, Harcourt Brace and Co.Jnc 1938, New York.

ROBERTZ. LAWRENCE, Trade, Multinationals and Labor, Working Paper Series, Cambridge MA, August, 1994.

MARÍA VICTORIA LÓPEZ, Estándares Internacionales de Trabajo, Trabajadores, No. 22, Universidad Obrera, México, 2000.

Política Laboral en México, Trabajadores, No. 25, Universidad Obrera, México, 2001.

DAVID MONTGOMERY, Labour Rights and Human Rights. A Histórica! Perspective in Worker's control in America: Studies in the History ofWork, Technology, Paperback ed., Cambridge, 1980.

OCDE Working Party of the Trade Committee, Codes of Corporate Conduct.

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, junio 28, 1919, Geneve.

Declaración de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en Derecho al Desarrollo.

RAÚL PREBISCH, introducción a Keynes, Fondo de Cultura Económica, México, 1987.

MARTIN C. SCHNITZEL, Comparative Economic Systems, Fourth Edition, South-Western Publishing, Co, Ohio, 1987.

PETER J. SLOAN, Discrimination in the labour market, in Labour Economics, Derek Carline, Christopher Passerines, W. Stanley and Peter Sloane, Longman, London and New York, 1985.

The Occupational Safety and Health Administration Act 1970.

The Civil Rights Act, 1964.

U.S. Congress, Joint Economic Committee, Productivity in the Federal Government, Washington USGPO, mayo 31,1979.

Descargas

Publicado

2019-09-06

Número

Sección

Doctrina