Cuando se habla de derecho ambiental, se da por supuesto que ambiente tiene la categoría de un bien jurídico, sin embargo, tal afirmación sólo es posible si se actualizan las siguientes premisas: que éste sea reconocido e incorporado al orden jurídico, ya sea en el plano constitucional, de la legislación secundaria o de la jurisprudencia; que se le otorgue autonomía respecto de los elementos que lo integran, esto es que sea tratado como un todo; que el orden jurídico resuelva sobre la titularidad del mismo; y, que el derecho positivo establezca los mecanismos para su protección y reparación en caso de daño.