Dominio pleno, mecanismo de incorporación del derecho agrario al derecho común

Autores/as

  • Martha Erendira Estrada González Universidad Autónoma Metropolitana
  • Gilberto Mendoza Martínez Universidad Autónoma Metropolitana

Resumen

La reforma constitucional al artículo 27constitucional de 1992, estableció en la fracciónVII, “Se reconoce la personalidad jurídica delos núcleos de población ejidales y comunales yse protege su propiedad sobre la tierra, …comopara actividades productivas”, sigue indicandoel párrafo cuarto de la misma fracción: “La leycon respeto a la voluntad de los ejidatarios ycomuneros, para adoptar las condiciones quemás les convengan en el aprovechamiento de susrecursos productivos, regulará el ejercicio de esosderechos de los comuneros sobre la tierra y decada ejidatario sobre su parcela”; la institución dedominio pleno en materia agraria, es necesario quese le identifique como un régimen jurídico especial,definido y desarrollado a partir de las reformasconstitucionales impulsadas por el entoncespresidente de México, Carlos Salinas de Gortari.Se trata de un mecanismo que permite al ejidatarioo ejidatarios de un núcleo de población, disponerlibremente de sus tierras, al asumir plenamente losderechos propiedad en virtud de la anulación delas características generales de inembargabilidad,imprescriptibilidad, así como la inalienabilidad delas mismas, cuando se cumplan las condicionesestablecidas en los artículos 81 y 82 de la Leyagraria, para efecto de que las tierras parceladassean dadas de baja en el Registro Agrario Nacionalcon la expedición además de un nuevo título depropiedad, mismo que deberá inscribirse al efectoen el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, incorporando derechos agrarios alderechocomún, luego entonces al asumir el dominiosobre su parcela, el ejidatario podrá disponerconforme a derecho, del destino que quiera darle.Pero únicamente en lo que corresponde a sutierra parcelada, no así en lo que respecta a losdemás derechos de ejidatario que retiene todavíay en donde se encuentra el derecho a designarsucesores, este artículo tiene como objetivo verificarel procedimiento y dilucidar la solución que lalegislación otorga para la sucesión civil y agrariaque puede generarse con la figura del dominiopleno, en tierras ejidales no así comunales.

Biografía del autor/a

Martha Erendira Estrada González, Universidad Autónoma Metropolitana

Profesor Investigador adscrito al Departamento de Derecho y al Bufete Jurídico de la uam-a.

Gilberto Mendoza Martínez, Universidad Autónoma Metropolitana

Profesor Investigador adscrito al Departamento de Derecho y al Bufete Jurídico de la uam-a.

Citas

De Ibarrola, Antonio, Derecho Agrario, México, Porrúa 1983, pp. 407-408

García R amírez, Sergio. Elementos de Derecho procesal agrario, 1a. edición, México, Porrúa, 1993.

Muñoz L ópez, Aldo Saúl. El Proceso Agrario y Garantías Individuales. Editorial Pac, 1998.

Ponce de L eón A rmenta, Luis, La nueva jurisprudencia agraria sistematizada, 1a. edición, México, Porrúa, 1996.

Rodríguez R ivera, Isaías. El Nuevo Derecho Agrario Mexicano. Editorial Mc- Graw Hill. 1995.

Ruiz M assieu, Mario, Nuevo Sistema Jurídico Agrario, 1a. edición, México, Porrúa, 1993.

Descargas

Publicado

2018-04-03

Número

Sección

Artículos de Investigación