La mediación en el ámbito del régimen de propiedad en condominio.
Abstract
Se analiza el (contexto normativo) integrado en la ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a efecto de verifi car la forma en que la procuraduría social, con las atribuciones que le otorga la ley de la Procuraduría social del Distrito Federal y su propio reglamento lleva a cabo la conciliación como forma autocompositiva de solución de confl ictos, y el arbitraje, proponiendo a su vez se incorpore la fi gura de la mediación, que de ninguna manera es atentativo a la prohibición de que los individuos puedan hacerse justicia por propia mano, contenido en el artículo 17 constitucional, tomando en consideración que el convenio celebrado por las partes en un ambiente de respeto, de tolerancia y de negociación, entendido esto en el sentido de actuar sin ego, y de nada es bueno ni malo, sino depende del punto de vista que lo veas y atribuyéndole a la procuraduría social, en este caso la facultad de mediador, de facilitador de la comunicación, se puedan restablecer las relaciones sociales, controvertidas y surgidas en las relaciones de convivencia en el parámetro del régimen de la propiedad en condominio, basado en el reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del poder judicial del Estado de México, y del Código Civil para el Distrito Federal por medio de la fi gura de la transacción.References
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