Algunas consideraciones sobre las injurias como casual de divorcio

Autores/as

  • Hèctor Càmpora Universidad de Argentina

Resumen

El Art. 267 del Còdigo civil para el Distrito Federal establece como causas de divorcio, en su fraccipon XI: " La sevicia las amenazas a las injurias graves de un cònyuge para el otro", Injuria de acuerdo al Còdigo Penal es toda expresiòn o acciòn para manifestra desprecio o para ofender injuria, siendo suficiente con que se produzca agravio.

Biografía del autor/a

Hèctor Càmpora, Universidad de Argentina

Político y Odontólogo argentino

Citas

Còdigo Civil para el Distrito Federal 1986.

Cfr.Guillermo A. Borda; op., cit; pàg.187.

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Publicado

2019-09-06

Número

Sección

Doctrina