La función investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la grave violación de garantías individuales
Abstract
En el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar lo que se denomina “la grave violación de garantías individuales”. Que se da sobre aquellos acontecimientos que tienen lugar cuando las autoridades que deben de afrontarlos o resolverlos no logran controlarlos por ejercer o propiciar actos violentos. O por haber sido omisas, negligentes o impotentes para encauzar una solución conveniente. Sin embargo, nuestro máximo tribunal en muchos casos se abstiene de llevar a cabo dicha investigación por varias razones que la alejan de su encomienda constitucional: ya sea por no existir un procedimiento debidamente reglamentado para realizar esa investigación; por estar involucradas autoridades de “rango superior” o distinguidas personalidades de la vida nacional a las que sería “incómodo” investigar; o por tener una determinada inclinación partidista, agradecimiento político o sumisión al Ejecutivo Federal. No obstante, nosotros creemos que es a la Corte a quien corresponde salvaguardar las libertades públicas y las garantías individuales, por lo que tiene el deber ético, moral y jurídico de asumir su responsabilidad y de actuar en consecuencia de la facultad constitucional conferida.References
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