Contribuciones a la proyección y fundamentación del concepto: derecho consuetudinario indígena
Resumen
Es válido sostener que en las comunidades de los pueblos indígenas hay sistemas normativos y que tienen carácter jurídico por su forma, pero también, son porque son así reconocidos por el Convenio 169 que se ha convertido en una verdadera Constitución supranacional para los pueblos originarios y para los Estados que lo han ratificado. Por otra parte, el denominado derecho consuetudinario es del mismo modo un sistema jurídico debido a que así lo reconoce en su orden jurídico. Para el caso de México y otros países con amplia diversidad étnica, se puede sostener con toda categoría que, al lado del sistema jurídico hay sistemas consuetudinarios que, por estar establecidos en la Constitución Nacional, son a la vez jurídicos y diversos al orden positivo. Lo anterior constituye el denominado pluralismo jurídico de los Estados Multinacionales.Citas
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