El contrato como una de las fuentes particulares de las obligaciones
Autores/as
Thalía Dentón Navarrete
Resumen
En realidad el error es el vicio de la voluntad, puede provocar la nulidad del acto jurídico (contrato) según sea determinante o no de la voluntad, por tanto, no deben tomarse en cuenta las conductas que conducen a ese error y poco debe importar a través de que manifestaciones se llega al citado error, es decir, por inducción (dolo) o disimulo del otro sujeto (mala fe).