La custodia en las Reformas al Código Civil del Distrito Federal de junio del año 2000

Autores/as

  • Thalía Dentón Navarrete Universidad Autónoma Metropolitana

Resumen

La custodia no debe limitarse al hecho de que la madre da la idoneidad, sino que deberá estarse al mejor interés en labor del menor, es decir, atendiendo a la disponibilidad, disposición y posibilidades del padre y de la madre. Lo contrario indica discriminación del padre por razón de sexo y que por ser hombre está imposibilitado para brindarle el amor filial que sin duda puede dar. Es necesario que los términos que se relacionan con esta figura legal se modifiquen para establecer la disponibilidad, estabilidad emocional y material que garanticen la protección y desarrollo del menor, en todos los casos necesarios y no solamente al tratarse de medidas provisionales y definitivas en relación al divorcio, sino en todos los conflictos de orden familiar y patria potestad. La persona en quien recaiga la custodia tendrá la facultad de corregir y, sobre todo, la obligación de observar una adecuada conducta que sirva de ejemplo al menor.

Biografía del autor/a

Thalía Dentón Navarrete, Universidad Autónoma Metropolitana

Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco, Departamento de Derecho

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Publicado

2019-09-06

Número

Sección

Doctrina